En caso de no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, existen dos tipos de ayudas para parados de larga duración
El Estado ha establecido dos tipos de ayudas para parados de larga duración que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Para presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción, hay que pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El propio SEPE explica en su página web que si se va a solicitar la RAI por ser parado de larga duración, “previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo”. Los requisitos para poder obtener la la Renta Activa de Inserción son los siguientes:
Tener 45 o más años de edad.
Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
La Renta Activa de Inserción se recibe durante un plazo máximo de 11 meses y puede cobrarse “con efectos del día siguiente a la solicitud”. Su importe mensual es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 430,27 euros.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Las personas que pueden acceder al Subsidio Extraordinario por Desempleo son aquellas que “hayan extinguido en último lugar por agotamiento de cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018” o “sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018”.
El Subsidio Extraordinario por Desempleo se recibe como máximo durante 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Su cuantía también será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, es decir, 430,27 euros.
Fuente : www.larazon.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario