jueves, 25 de noviembre de 2021

¡QUEREMOS SABER ! Como solicitar y descargar el pasaporte covid en Aragón.



El Certificado Covid Digital, que se exigirá en el ocio nocturno y grandes celebraciones a partir de este jueves 25 de noviembre en todo Aragón, entró en vigor el pasado 1 de julio en España, aunque la comunidad autónoma ya comenzó a emitirlo semanas antes, de acuerdo con lo fijado por Sanidad.

Se trata de una acreditación digital, avalada por Bruselas y el Ministerio de Sanidad, que permite viajar a los ciudadanos en la UE que hayan sido vacunados contra el coronavirus, tengan anticuerpos o dispongan de una PCR negativa. Su posesión facilita la libre circulación durante la pandemia de la covid-19 sin necesidad de tener que someterse a una cuarentena.

Este 'pasaporte covid' es gratuito y se emite en español e inglés, siendo seguro, fiable y válido en todos los países de la UE, a la vez que respeta plenamente los derechos fundamentales de los ciudadanos incluida la protección de los datos personales. Desde la Comisión Europea recomiendan que todo aquél que quiera viajar lo expedite para poder facilitar lo máximo posible la movilidad.

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, aseguró el pasado 17 de noviembre que la Consejería de Sanidad estaba “sopesando” pedir al Ministerio que implante el pasaporte covid tras un aumento de los casos de covid-19 en la comunidad.

El Departamento de Sanidad publica este miércoles 24 de noviembre una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de covid-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de este jueves, el certificado covid en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios. Así, a partir de este jueves 25 de noviembre, las personas mayores de 12 años deberán llevarlo para acceder a establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares), celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.


Fuente :  www.heraldo.es

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