lunes, 10 de mayo de 2021

Aragón tras el fin del estado de alarma: restricciones, aforos, horarios y confinamientos perimetrales. Fuente : www.lacomarca.net

 


ASÍ QUEDAN LAS MEDIDAS. Un decreto-ley establece los confinamientos y territorios en nivel 3 agravado que rigen en Aragón desde este domingo tras el fin del estado de alarma.

Tras el fin del estado de alarma, en Aragón siguen vigentes algunas medidas en el nivel de alerta 3 y que afectan a horarios y, principalmente, a los aforos y reuniones sociales. Aragón queda desconfinado perimetralmente y desaparece el toque de queda. Este domingo ya se dispuso de libre circulación, aunque en materia de turismo, el aragonés fue el que más visitó el territorio bajoaragonés.

Además, el Boletín Oficial de Aragón publicó este viernes un decreto ley por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón, por el que se adoptan confinamientos perimetrales y el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Calatayud y Jaca, las comarcas Campo de Borja, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste). Estas medidas entraron a las 00.00 de este domingo, 9 de mayo. En cuanto a las órdenes, las unidades territoriales confinadas seguirán bajo el nivel de alerta 3 agravado.

El resto de la Comunidad Autónoma quedará en nivel 3 ordinario, en el que se incluyen algunas modulaciones respecto a las medidas actuales:


  • Actividades sociales: un máximo de 6 personas en el ámbito privado y público. Se recomienda limitar los contactos al trabajo y a la unidad de convivencia.
  • Las actividades no esenciales continúan con su horario habitual.
  • Hostelería y restauración: cierre de actividad a las 22.00 de lunes a domingo. 30% de aforo en el interior y 100% en las terrazas con dos metros de distancia entre mesas y 6 personas máximo en exterior y 4 en interior. Prohibido consumir en la barra y prohibido fumar en terrazas.
  • En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. 30% en gimnasios y mascarilla obligatoria. Máximo 6 personas en actividades dirigidas.
  • En Cultura: museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.
  • En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior (en hostelería en mesas de 4) y las 50 en el exterior (en hostelería en mesas de 6). No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
  • Lugares de culto: 50% de su aforo. Entierros y velatorios máximo 15 personas en exterior y 10 en interior.
  • En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.
  • Las salas de conciertos, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.
  • Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

Además, el decreto ley establece también que la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24.00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.


Fuente : www.lacomarca.net.


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