jueves, 27 de agosto de 2020

HIJAR , RAFAGAS DEL AYER : La Octava Colonia Penitenciaria Militarizada en Hijar, en el año 1948.



Las Colonias Penitenciarias Militarizadas en 1948 tenían su Octava Agrupación en Híjar (Teruel), para la construcción del ferrocarril entre Andorra y Escatrón. Estas colonias tuvieron penados hasta 1946, donde también trabajaron numerosos trabajadores y vecinos de nuestra localidad, que no tenian nada que ver con esta agrupación.

El trabajo forzado de los penados, habitual en otros periodos históricos, fue recuperado en España en el año 1911 con la promulgación de un Real Decreto que regulaba la utilización de presos en la ejecución de obras públicas. Suprimido durante la II República el sistema fue recuperado en la Guerra Civil, cuando el 26 de diciembre de 1936, se promulgó un Decreto que regulaba el establecimiento de Campos de Trabajo en los que se aprovecharía la mano de obra de aquellos que habían sido condenados por conspirar contra el Gobierno republicano, para la realización de obras públicas de diversa índole. Sin embargo donde el trabajo forzado de presos adquirió verdadera carta de naturaleza fue en la denominada zona nacional y, posteriormente, en la España del franquismo, bajo muy diversas modalidades, como Batallones Disciplinarios de Trabajadores, Colonias Penitenciarias Militarizadas o destacamentos penales.

A mediados de 1937 ya aparece el primer conjunto de normas que bajo el paraguas del derecho al trabajo fue encaminando la pena de los presos hacia los trabajos forzados, dando lugar al establecimiento del sistema de redención de penas por el trabajo considerado como el verdadero sistema penitenciario de la postguerra. Así el Decreto 281 de 28 de mayo de 1937 concedía el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comúnes. Los contratistas e industrias que empleaban esta clase de mano de obra debían abonar a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones el salario íntegro que por su trabajo correspondería pagar al recluso, tal y como si se tratara de un obrero libre. Aunque el sistema de redención de penas por el trabajo admitía la posibilidad de acoger con carácter extraordinario a presos condenados por delitos comunes,el objetivo del sistema era la represión de los presos políticos.


Los destacamentos penales se crearon para la realización de obras públicas calificadas de interés nacional, como trabajos mineros y agrícolas, labores de reconstrucción, carreteras u obras del ferrocarril. Los primeros establecimientos de este tipo se pusieron en marcha en 1939, tras la publicación de la Orden del 14 de noviembre de 1939 que establecía que ¿en adelante, todo penado habrá de trabajar y aprender un oficio, si no lo sabe, para redimir su culpa, adquirir mediante el trabajo hábitos de vida honesta que le preserven de ulteriores caídas, contribuir a la prosperidad de la Patria, ayudar a su familia y librar al Estado de la carga de su mantenimiento en la Prisión.


Fuente :  Documentos y Archivos de Aragón.

2 comentarios:

  1. Igualito que hoy en día ,con los trabajos sociales y mientras los ríos y los pinares llenos de maleza

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  2. Comparto totalmente el sentir del comentario de 27-08-2020. Y los ocupas en el siglo XXI, campando a sus anchas, invadiendo la propiedad privada y la autoridad policial trasladando cuando se van a denunciar los hechos " no podemos hacer nada ", ¿para que cobran el gobierno si no son capaces de legislar y acabar con ello ?, así nos va. Y siguiendo con el comentario, pinares, ríos,montes, acequias, caminos,basuras en el mar , no acabaríamos de añadir servicios a favor de la comunidad ciudadana. Para solucionar un problema, hay que querer y si no se tiene voluntad de acometerlo y atajarlo, así nos va. Tenemos lo que algunos quieren que tengamos. Lamentable ....

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