miércoles, 18 de marzo de 2020

CONSECUENCIAS DEL CORONAVIRUS : ¿ QUE ES UN ERTE ? . Autor : Manuel V. Gomez.

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Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta expresión administrativa y sus siglas, desgraciadamente, se van a hacer muy famosas en los próximos días y semanas. Consisten, básicamente, en que la empresa, después de haber negociado con la plantilla, suspende los contratos de todos sus empleados o de parte de ellos durante un periodo limitado. En este tiempo los trabajadores se van al paro y cobran la prestación que les corresponde. Una vez finaliza ese tiempo, los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo.


El ERTE es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a través de un procedimiento colectivo. También están las reducciones de jornada, que como el propio nombre indica consisten en reducir el número de horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por último, la medida más drástica y traumática: los despidos colectivos.

Las tres deben responder a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, según dice el Estatuto de los Trabajadores. Desde 2012, es decir, desde la reforma laboral del PP, en estas situaciones no es necesario el permiso de la autoridad laboral. Sí que es preciso la negociación de buena fe por ambas partes y el respeto de los procedimientos previstos, pero si finalmente no hay acuerdo se impone la decisión empresarial.

La cosa cambia cuando se recurre a “la fuerza mayor”. En este caso sí que debe ser la autoridad laboral quien da el permiso comprobando que existe esa causa. Para hacer esa comprobación, ahora las autoridades tienen cinco días. Una de las peticiones de sindicatos y patronal es que se agilice tanto este plazo como el de negociación y, además, que la decisión tenga efectos retroactivos desde que se presenta.

Frente a las otras dos medidas de ajuste de plantillas y costes laborales, un ERTE tiene la virtud de que el trabajador, en principio, no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal de su contrato. Durante este tiempo cobra la prestación de desempleo que le corresponde, igual que si hubiera sido despedido definitivamente, es decir, percibe el 70% de la base reguladora (un indicador utilizado para calcular prestaciones que es ligeramente inferior al salario). Esta es la cantidad que se percibe durante los primeros seis meses en paro, a partir del séptimo se ingresa el 50%.

Si no cambia en el Consejo de Ministros, el tiempo que se está cobrando la prestación se resta de los derechos acumulados. Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden dos años de prestación —el máximo posible— y está afectado por un ERTE durante cuatro meses, al acabar le quedará un año y ocho meses. Una de las peticiones de sindicatos y empresarios es que en los ERTE vinculados con el coronavirus estas ayudas no mengüen los derechos acumulados antes.

Otra de las dificultades que pueden encontrarse los afectados por un ERTE para cobrar una prestación o un subsidio (la parte no contributiva de la protección frente al desempleo) es no haber cotizado el tiempo suficiente: 12 meses en seis años o seis meses en el mismo tiempo, respectivamente. Para evitar que estos requisitos, llamados periodo de carencia, limiten el acceso a las prestaciones de los afectados, los agentes sociales piden que se eliminen temporalmente estas condiciones. Esta es una medida solicitada para los trabajadores temporales, puesto que muchos de ellos pueden no tener cumplido ese periodo de carencia.


Autor :  Manuel V Gómez .
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