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miércoles, 22 de febrero de 2017

! QUEREMOS SABER ¡ ¿ QUE PASA CUANDO MUERE EL TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA. ?

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La muerte de un familiar o ser allegado no solo supone un duro golpe a efectos personales sino también el principio de algunas gestiones para las que los sobrevivientes no siempre están preparados y/o informados. En cuanto a las cuentas bancarias del fallecido, es necesario saber qué podemos esperar del banco, y cuáles son nuestros derechos y obligaciones si somos herederos.

¿Qué deben hacer los herederos?

Cuando acontece la muerte del titular de una cuenta bancaria, los herederos deben seguir una serie de pasos para poder reclamar los fondos que tuviese el fallecido en la cuenta. Es importante conocer todo el proceso, así como la documentación que se tendrá que entregar, para agilizar el procedimiento y no alargarlo más de la cuenta:

Lo primero es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad. El derecho hereditario nos abrirá el paso a obtener información sobre las cuentas del fallecido.

Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos o sus representantes.

El consentimiento expreso de todos los herederos también será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben además acreditar ante el banco el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Derecho de adjudicación de bienes nos abre las puertas a disponer del saldo de las cuentas del fallecido.


¿Qué debe hacer el banco?


A continuación, detallamos las acciones que debería hacer el banco en caso del fallecimiento de un titular de una cuenta:

Según el Banco de España, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el fallecido, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.

Antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse.

Ocasionalmente podrán admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.

Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Y si consideramos que el banco no informa como es debido?

En ese caso, deberemos dirigirnos a la Administración Tributaria, con la intención de recopilar todos los datos sobre los rendimientos financieros que se le imputan al fallecido durante los últimos ejercicios fiscales y que, en teoría, deberían haber sido comunicados por todas aquellas entidades bancarias donde esta persona tenía cuentas abiertas. Para llevar a cabo este trámite, resultará imprescindible que presentemos toda la documentación necesaria que acredite nuestra condición de herederos.

¿Qué pasa si la cuenta tenía más titulares?

Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.”
Artículo 32.4 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones
A pesar de que, según el Banco de España, la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un titular y, teóricamente, uno solo de los herederos podría retirar todo el dinero de la cuenta, en la práctica la mayoría de los bancos bloquean la cuenta en cuanto son notificados de que el titular ha fallecido, lo que suele ocurrir a las 24 o 48 horas.

Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento.

Un autorizado (persona autorizada a realizar gestiones en la cuenta sin ser co-titular) dejará de estarlo desde el momento del fallecimiento del titular.

Cuando el titular de una cuenta fallece, el banco tarda cierto tiempo en enterarse de lo ocurrido. Técnicamente, durante ese lapso tanto los cotitulares como los autorizados podrían hacer uso de sus poderes y retirar el dinero total o parcialmente de la cuenta. No obstante, en ese caso habrá que atenerse a posibles sanciones o denuncias del resto de los herederos, por lo que ante la muerte de un familiar, lo mejor es conocer el proceso oficial y seguirlo para evitar consecuencias legales.


Autor :  A. Portoles.

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